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CREDITO FORESTAL |
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ENTORNO LEGAL |
El Artículo 46 de la Ley Forestal No. 7575 indica que el objetivo de FONAFIFO es financiar a pequeños(as) y medianos(as) productores(as), mediante créditos u otros mecanismos que fomenten: el manejo del bosque, intervenido o no, los procesos de forestación, reforestación, viveros forestales, sistemas agroforestales, recuperación de áreas denudadas y los cambios tecnológicos en aprovechamiento e industrialización de los recursos forestales.
Los recursos financieros, para apoyar las actividades de FONAFIFO, provienen de la recuperación de la cartera vigente y del 40 % del impuesto forestal según lo establece el artículo 43 de la citada Ley Forestal.
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