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FONAFIFO |
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ACERCA DEL FONAFIFO |
Los antecedentes del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), se remontan al año 1990 con la promulgación de la Ley Forestal No.7174 y su Reglamento, así como el Decreto Ejecutivo No.19886-MIRENEM, con la finalidad de financiar actividades de desarrollo forestal. Por lo anterior es que el FONAFIFO ejecuta el Programa de Pago de Servicios Ambientales (PPSA), para beneficio de los pequeños y medianos propietarios de terrenos con bosque o de aptitud forestal, con el fin de promover el mantenimiento y la recuperación de la cobertura forestal del país.
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"Ser la entidad líder en el fomento e innovación de mecanismos de financiamiento y la generación de mercados para los bienes y servicios de los ecosistemas forestales, para mejorar la productividad y competitividad del sector forestal."
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"Somos una entidad pública encargada de financiar a pequeños y medianos productores de bienes y servicios forestales, para lo cual gestionamos y administramos los recursos financieros de origen nacional e internacional para apoyar el desarrollo del sector de recursos naturales;.
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La Ley Forestal N° 7575, en el artículo N° 46 crea al FONAFIFO y establece su objetivo en los siguientes términos :
CAPITULO II
Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
ARTICULO 46.- Creación del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal Se crea el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, cuyo objetivo será financiar, para beneficio de pequeños y medianos productores, mediante créditos u otros mecanismos de fomento del manejo del bosque, intervenido o no, los procesos de forestación, reforestación, viveros forestales, sistemas agroforestales, recuperación de áreas denudadas y los cambios tecnológicos en aprovechamiento e industrialización de los recursos forestales. También captará financiamiento para el pago de los servicios ambientales que brindan los bosques, las plantaciones forestales y otras actividades necesarias para fortalecer el desarrollo del sector de recursos naturales, que se establecerán en el reglamento de esta ley.
El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal contará con personería jurídica instrumental; salvo que el cooperante o el donante establezca condiciones diferentes para los beneficiarios.
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Los valores que sustentan y componen todo el discurso y la práctica del FONAFIFO son los siguientes:
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El conjunto de principios que sustentan los ideales del FONAFIFO son:
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La institución tomando como base las políticas del MINAET, plantea las siguientes:
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Los antecedentes históricos FONAFIFO se remontan al año 1990 con la promulgación de la Ley Forestal No.7174 y su Reglamento, y el Decreto Ejecutivo No. 19886-MIRENEM.
La Ley No.7174 autorizaba, a la Dirección General Forestal (DGF), la apertura de fideicomisos para el financiamiento de actividades forestales, dando, además, origen al Departamento de Financiamiento Forestal en dicha Dirección. Es importante mencionar que antes de la citada Ley, estaba vigente el Fideicomiso No 178 (actualmente llamado 340), administrador de fondos provenientes del Proyecto AID 032, utilizados para promover actividades de reforestación mediante crédito en la región del Pacífico Central y Península de Nicoya.
Posteriormente, mediante la Norma No.32 de La Ley No.7216 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, se crea el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, en el año 1991. En este presupuesto, se asignó una suma de 50 millones de colones como capital semilla para la apertura de otro fideicomiso, para el financiamiento de actividades forestales de pequeños y medianos productores (Fideicomiso No 19-91).
Estos hechos, aunado a la necesidad de que existiera un órgano canalizador de los recursos financieros para el subsector forestal, facilitaron la creación del FONAFIFO actual. Mediante el Artículo 46 de la Ley Forestal No.7575, publicada el 16 de abril de 1996, se creó el FONAFIFO.
FONAFIFO es un órgano de desconcentración máxima dentro de la estructura organizativa de la Administración Forestal del Estado. La referida Ley le da autonomía relativa, personería jurídica instrumental, que lo faculta para hacer cualquier tipo de negocio jurídico lícito no especulativo para la debida administración de los recursos de su patrimonio; se incluye la constitución de fideicomisos. El FONAFIFO tiene el número de cédula jurídica tres - cero cero siete - doscientos cuatro mil setecientos veinticuatro.
El Artículo 47 de la citada Ley Forestal indica, entre otros aspectos, que el patrimonio del FONAFIFO estará constituido principalmente por los aportes financieros recibidos del Estado, donaciones, créditos de organismos internacionales, captaciones, y productos financieros obtenidos por créditos e inversiones realizadas, 40 % del monto de los ingresos provenientes del impuesto a la madera y emisiones de bonos forestales, entre otros. Asimismo, en el inciso "D" establece que se considera parte del patrimonio los "...Recursos provenientes de la conversión de la deuda externa y del Pago por los Servicios Ambientales que, por su gestión, realicen organizaciones privadas o públicas, nacionales o internacionales...".
La citada Ley Forestal, en su Artículo 46, establece que corresponde a FONAFIFO: "Financiar mediante créditos u otros mecanismos de fomento del manejo del bosque, intervenido o no, los procesos de reforestación, forestación, viveros forestales, sistemas agroforestales, recuperación de áreas denudadas y los cambios tecnológicos en aprovechamiento e industrialización de los recursos forestales. También captará financiamiento para el pago de los servicios ambientales que brindan los bosques, las plantaciones forestales y otras actividades necesarias para fortalecer el desarrollo del sector de recursos naturales".
Además, en acatamiento de la Ley Forestal Nº 7575, el FONAFIFO cuenta, para el cumplimiento de sus funciones, con una Junta Directiva constituida por miembros del sector público y privado de acuerdo con lo establecido en el Artículo 48 de dicha Ley. |
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Los recursos utilizados en el FONAFIFO provienen de varias fuentes. Una parte procede del Presupuesto Ordinario de la República , según lo estipulado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria No. 8114 en su artículo 5. Allí se establece que el 3,5% del impuesto selectivo a los combustibles se destinará para el Pago de Servicio Ambientales.
Otros ingresos provenientes del impuesto forestal. Según el artículo 43 de la Ley Forestal No. 7575, inciso i.
Asimismo, según la Ley No. 8058, se dan ingresos por la aprobación del Contrato de Préstamo suscrito entre el Banco Internacional de Reconstrucción y fomento (Banco Mundial) y el Gobierno de la República de Costa Rica.
También, hay ingresos provenientes del contrato de aporte financiero del Gobierno Alemán a través del Banco KfW, ratificado mediante Ley No 8355. Por este medio se da la cooperación financiera al Programa Forestal Huetar Norte.
Además se generan ingresos por las gestiones realizadas por FONAFIFO a nivel nacional. Tales como los convenios por protección de recursos hídricos efectuados con Energía Global S.A., Hidroeléctrica Platanar S.A. Así como, los contratos de compra-venta de Servicios Ambientales firmados con la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL) y la Florida Ice & Farm. |
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