Descripción de Actividades y Sub-actividades del Programa de Pago por Servicios Ambientales –PSA-Fonafifo-MINAE
Departamento de Gestión de Servicios Ambientales
Que las modalidades corresponden a las dos modalidades establecidas por el SINAC mediante el Decreto Ejecutivo N° 39660-MINAE, Alcance Digital N° 108 del día miércoles 29 de junio del 2016. Las dos modalidades corresponden a: Mantenimiento de la Cobertura Forestal que contienen las actividades, a saber: Protección, Protección de Recurso Hídrico y Protección Post Cosecha, y Recuperación de la Cobertura Forestal, que incluye Reforestación, Regeneración y Sistemas Agroforestales.
A continuación, se establecen las condiciones del recurso que se incorporan a las diferentes actividades de pago del PSA. De acuerdo a las iniciativas mundiales, tales como la Cumbre y la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, la Agenda 21, las convenciones internacionales sobre cambio climático, la Lucha Contra la Desertificación y Diversidad Biológica, el Protocolo de Kyoto, los Principios Forestales y más recientemente, las Metas del Milenio y la Cumbre de Johannesburgo. Adicionalmente, Costa Rica tiene las previsiones necesarias para salvaguardar el derecho de todos los habitantes al disfrute de un ambiente sano y equilibrado mediante la conservación de los bosques naturales.
Objetivo:
El objetivo de la actividad de Protección de Bosque es conservar y proteger los recursos naturales y a su vez preservar los servicios ambientales que estos proveen, en el marco del desarrollo sostenible.
Definición:
Los proyectos que se establecen en bosque, que corresponde a un ecosistema nativo u autóctono, intervenido o no, regenerado por sucesión natural u otras técnicas forestales, que ocupa una superficie de dos hectáreas hasta trescientas hectáreas anuales, exceptuando a los territorios indígenas que pueden contratar hasta mil hectáreas anuales. Caracterizada por la presencia de árboles maduros de diferentes edades, especies y porte variado, con uno o más doseles que cubran más del setenta por ciento (70%) de esa superficie y donde existan más de sesenta árboles por hectárea de quince o más centímetros de diámetro medido a la altura del pecho (DAP), según la definición de bosque establecida en la Ley Forestal Nº 7575.
Objetivo:
El objetivo de la subactividad de Protección de Recurso Hídrico es conservar y proteger los recursos naturales, específicamente la protección de los recursos hídricos dentro de las cuencas donde se genera el servicio ambiental.
Definición:
Los proyectos que se establecen en las áreas con bosque en zonas de recarga acuífera, que ocupa una superficie de dos hasta trescientas hectáreas anuales, exceptuando a los territorios indígenas que pueden contratar hasta mil hectáreas anuales. El bosque cumple con la definición de bosque establecida en la Ley Forestal Nº 7575.
Corresponden a superficies de terrenos en las cuales ocurre la principal infiltración que alimenta un determinado acuífero, según delimitación establecida por el MINAE, mediante resolución administrativa, previa consulta con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Servicio Nacional de Riego y Avenamiento u otra entidad competente técnicamente en materia de aguas.
También, los terrenos privados con bosque dentro de una cuenca que se ubique en zonas de importancia para la sostenibilidad comprobada del régimen hídrico, de acuerdo con los criterios que se definan en los Planes y Programas Nacionales en esta materia, según lo establece el artículo 14 del Decreto Ejecutivo No. 32868- MINAET (Canon por Concepto de Aprovechamiento de Aguas).
Además, contempla zonas de importancia hídrica identificadas por el Dirección de Aguas y Fonafifo, u otras instancias del MINAE y las áreas de bosque que tengan como función principal la protección del recurso hídrico, consideradas de interés para acueductos rurales, proyectos de Acueductos y Alcantarillado y las empresas de servicios públicos, los cuales deben estar respaldados mediante una certificación emitida por el administrador del acueducto respectivo.
Se tienen convenios especiales con municipalidades, otras instituciones y empresas privadas, que suministran también recursos financieros para formalizar contratos en sus áreas de interés.
Objetivo:
El objetivo de la actividad de Reforestación, es establecer plantaciones forestales con especies nativas y exóticas, ambas con fines productivos y de conservación.
Dentro de esta actividad, se han creado subactividades: dependiendo de los ciclos de corta de las especies (rápido o mediano crecimiento); uso de la madera (para fabricación de embalaje); ampliada (si las empresas o grupos de interés superan las 750 ha en contratos vigentes) y con recursos propios (proyectos preestablecidos).
Definición:
Los proyectos de Reforestación se establecen en terrenos de una a trescientas hectáreas, cultivado de una o más especies nativas y exóticas. Los cuales se establecen en sitios que presenten un alto potencial productivo para el desarrollo de plantaciones forestales según la capacidad de uso de la tierra. Con una densidad de ochocientos dieciséis árboles por hectárea.
Objetivo:
El objetivo de la subactividad de Reforestación con Especies Nativas en Vías de Extinción, es establecer específicamente plantaciones forestales con especies contenidas en los decretos de vedas y especies amenazadas o en peligro de extinción (Decreto Nº 25663-MINAE y Decreto Nº 25700-MINAE y sus reformas) y que contribuyen con servicios ambientales. Propiciar el establecimiento de especies por la importancia ecológica de las especies en vías de extinción.
Definición:
Los proyectos de Reforestación se establecen en terrenos de una a trescientas hectáreas, cultivado de una o más especies contenidas en los decretos de vedas y especies amenazadas o en peligro de extinción. Los cuales se establecen en sitios que presenten un alto potencial productivo para el desarrollo de plantaciones forestales según la capacidad de uso de la tierra. Con una densidad de ochocientos dieciséis árboles por hectárea.
Objetivo:
El objetivo de esta actividad de Regeneración Natural, es conservar y proteger los recursos naturales en sitios en proceso de recuperación de vegetación, tales como pastizales abandonados, charrales y tacotales y a su vez contribuye con los servicios ambientales que estos proveen.
Definición:
Los proyectos que se establecen en terrenos con pastizales abandonados o en estadíos de sucesión secundaria de aptitud forestal, para regenerarlos en bosque, en una superficie de dos o más hectáreas y en donde se requiere una descripción del estado sucesional del recurso, en sitios en abandono al menos de un año y libre de pastoreo, y en donde se puede encontrar una abundante regeneración de brinzales y latizales de especies comerciales; dependiendo de las condiciones de sitio, fuentes semilleras cercanas, uso anterior del sitio.
Objetivo:
El objetivo de la actividad de Sistemas Agroforestales es establecer sistemas agrícolas o agropecuarios, que incluyen árboles intercalados con cultivos y/o pastos. Los Sistemas Agroforestales contienen un alto número de árboles, estos árboles cumplen con muchos propósitos como producción (madera, leña, forraje, frutas, medicinas, otros.) además de servicios (sombra para cultivos y/o animales, protección como en el caso de cortinas rompevientos, otros.) y que contribuyen con servicios ambientales.
Definición:
Los proyectos en sistemas agroforestales, se definen como todos aquellos en los que la producción agraria se sustenta en un policultivo de especies arbóreas, con otras de naturaleza herbácea. Estos sistemas tienen un arreglo de componentes físicos, un conjunto o colección de cosas, unidas o relacionadas de tal manera que forman y actúan como una unidad, una entidad o un todo. Se establecen en tierras con capacidad de uso I, II, III, IV y V. Con un mínimo de trescientos cincuenta árboles hasta cinco mil árboles, exceptuando los territorios indígenas que pueden contratar hasta cien mil árboles anuales.
Los proyectos se establecen en áreas con combinación en tiempo y espacio de árboles de especies forestales, de uso múltiple y maderable, con cultivos anuales, cultivos perennes, especies forrajeras, frutales u otras, en procura de la sostenibilidad del sistema. En los cuales se tienen diferentes arreglos de árboles con cultivos, árboles en hilera, cortinas rompevientos, plantaciones en bloques de menos de una hectárea y sistemas silvopastoriles que se detallan a continuación.
Arreglos y Lista de Especies Forestales Aceptadas para el Establecimiento de Árboles Forestales en Sistemas Agroforestales
El número máximo de árboles por hectárea y/o kilómetro para sistemas agroforestales por establecer, será como se describe:
- - Árboles maderables en cultivos perennes entre cuarenta y doscientos cincuenta árboles por hectárea, de las especies: laurel (Cordia alliodora), cedro (Cedrela spp), caoba (Swietenia macrophylla), eucalipto (Eucalyptus spp.), jaúl (Alnus acuminata), amarillón (Terminalia amazonia), Ronron (Astronium graveolens), Pilón (Hyeronima alchornoides), Melina (Gmelina arborea), Gallinazo (Schizolobium parahyba), Espavel (Anacardium excelsum), Guayacán (Tabebuia guajava), Indio desnudo (Bursera simarouba), Pochote (Bombacopsis quinata), cebo (Vochysia guatemalensis o hondurensis) y botarrama (Vochysia ferruginea), o cualquier otra especie maderable que cumpla con la definición de árbol forestal que se indica en el reglamento a la Ley Forestal N° 7575.
- - Árboles de uso múltiple y maderables en cultivos perennes entre cuarenta y doscientos setenta y siete árboles por hectárea, de las especies: poró (Erythrina spp.), guaba (Inga spp.), madero negro (Gliricidia sepium), Leucaena (Leucaena leucocephala). 50% de árboles de uso múltiple y 50% maderables que cumplan con la definición de árbol forestal que se indica en el reglamento a la Ley Forestal Nº 7575.
- - Árboles de uso múltiple y maderable en hilera entre trescientos treinta y tres y quinientos árboles por kilómetro. De las especies: poró (Erythrina spp.), guaba (Inga spp.), madero negro (Gliricidia sepium) y maderables que cumplan con la definición de árbol forestal que se indica en el reglamento a la Ley Forestal N° 7575.
- - Árboles de Uso Múltiple en hilera entre trescientos treinta y tres y quinientos árboles por kilómetro. Solo para Sistemas Silvopastoriles. 50% de especies de uso múltiple y 50% de especies maderables.
- - Cortinas rompevientos entre seiscientos sesenta y seis y mil árboles por kilómetro. Especies: Estrato alto: eucalipto (Eucalyptus spp.), casuarina (Casuarina spp.), ciprés (Cupressus lusitanica), papa (Panopsis suaveolens), Pino (Pinnus spp).
- - Estrato medio: manzana de agua (Eugenia malaccensis), cirrí (Tapiria brenesii),cirrí colorado (Mosquitoxylon jamaicense), guachipelín (Diphysa robinioides), limoncillo (Randia armata), cucaracho (Billia colombiana), níspero (Prunus annularis), murta (Ardisia compresa), manzana rosa (Eugenia jambos), colpachí (Croton niveus).
- - Estrato bajo: manzana rosa (E. jambos), colpachí (C. niveus), uruca (Trichilia glabra), tubú (Montanoa dumicola), trueno (Ligustrum lucidum).
- - Plantaciones en bloque de menos de una hectárea, con una densidad máxima de seiscientos veinticinco árboles por hectárea. Se considera como máximo cinco bloques por beneficiario (a) por año, con especies maderables.
- - Sistemas Taungya y barbechos mejorados, única y exclusivamente en Territorios Indígenas.
- - Los arreglos agroforestales no deben superar los doce meses anteriores a la firma del contrato, esto para garantizar una resiembra en el caso de que el porcentaje de mortalidad sea superior al 10%.
- - Los arreglos en cultivos perennes corresponden a cacao, plátano, cítricos, palmito, palma aceitera y pastos.
En todos los casos, las especies utilizadas deberán adaptarse a las condiciones específicas del sitio y del sistema agroforestales, así como recibir un manejo silvicultural adecuado y protección del ganado cuando así lo requieran. Se pueden utilizar otras especies forestales, siempre y cuando se adapten al sitio según sus condiciones biológicas y ecológicas.
Objetivo:
El objetivo de la subactividad Sistemas Agroforestales en Café es establecer sistemas agrícolas, que incluyen árboles intercalados con cultivos específicamente con café. Los Sistemas Agroforestales contienen un alto número de árboles, estos árboles cumplen con muchos propósitos como producción (madera, leña, forraje, frutas, medicinas, otros) además de servicios (sombra para cultivos) y que contribuyen con servicios ambientales.
Definición
Los proyectos en sistemas agroforestales en café, se definen como todos aquellos en los que la producción agraria se sustenta en un policultivo de especies arbóreas, con otras de naturaleza herbácea. Estos sistemas tienen un arreglo de componentes físicos, un conjunto o colección de cosas, unidas o relacionadas de tal manera que forman y actúan como una unidad, una entidad o un todo. Se establecen en tierras con capacidad de uso I, II, III, IV y V. Con un mínimo de trescientos cincuenta árboles hasta cinco mil árboles, exceptuando a los territorios indígenas que pueden contratar hasta cien mil árboles anuales.
Los proyectos se establecen en áreas con combinación en tiempo y espacio de árboles de especies forestales con cultivos perennes, en procura de la sostenibilidad del sistema. En los cuales se tienen diferentes arreglos de árboles con cultivos, que se detallan a continuación.
Arreglos y Lista de Especies Forestales Aceptadas para el Establecimiento de Árboles Forestales en Sistemas Agroforestales en Café
El número máximo de árboles por hectárea y/o kilómetro para sistemas agroforestales en café por establecer, será como se describe:
- - Árboles maderables en cultivos perennes entre cuarenta y doscientos cincuenta árboles por hectárea, de las especies: laurel (Cordia alliodora), cedro (Cedrela spp), caoba (Swietenia macrophylla), eucalipto (Eucalyptus spp.), jaúl (Alnus acuminata), amarillón (Terminalia amazonia), Ronron (Astronium graveolens), Pilón (Hyeronima alchornoides), Melina (Gmelina arborea), Gallinazo (Schizolobium parahyba), Espavel (Anacardium excelsum), Guayacán (Tabebuia guajava), Indio desnudo (Bursera simarouba), Pochote (Bombacopsis quinata), cebo (Vochysia guatemalensis o hondurensis) y botarrama (Vochysia ferruginea), o cualquier otra especie maderable que cumpla con la definición de árbol forestal que se indica en el reglamento a la Ley Forestal N° 7575.
- - Árboles de uso múltiple y maderables en cultivos perennes entre cuarenta y doscientos setenta y siete árboles por hectárea, de las especies: poró (Erythrina spp.), guaba (Inga spp.), madero negro (Gliricidia sepium), Leucaena (Leucaena leucocephala). 50% de árboles de uso múltiple y 50% maderables que cumplan con la definición de árbol forestal que se indica en el reglamento a la Ley Forestal Nº 7575.
- - Sistemas Taungya y barbechos mejorados, única y exclusivamente en Territorios Indígenas.
- - Los arreglos agroforestales no deben superar los doce meses anteriores a la firma del contrato, esto para garantizar una resiembra en el caso de que el porcentaje de mortalidad sea superior al 10%.
- - Los arreglos en cultivos perennes corresponden a café.
En todos los casos, las especies utilizadas deberán adaptarse a las condiciones específicas del sitio y del sistema agroforestal, así como recibir un manejo silvicultural adecuado. Se pueden utilizar otras especies forestales, siempre y cuando se adapten al sitio según sus condiciones biológicas y ecológicas.
Objetivo:
El objetivo de la subactividad de Sistemas Agroforestales con Especies en Extinción, es establecer sistemas agrícolas o agropecuarios, que incluyen árboles intercalados específicamente de especies contenidas en los decretos de vedas y especies amenazadas o en peligro de extinción (Decreto Nº 25663-MINAE y Decreto Nº 25700-MINAE y sus reformas), con cultivos y/o pastos y que contribuyen con servicios ambientales.
Los Sistemas Agroforestales contienen un alto número de árboles, estos árboles cumplen con muchos propósitos como producción (madera, leña, forraje, frutas, medicinas, otros) además de servicios (sombra para cultivos y/o animales, protección como en el caso de cortinas rompevientos, otros) y que contribuyen con servicios ambientales. Propiciar el establecimiento de especies por la importancia ecológica de las especies en vías de extinción.
Definición:
Los proyectos en sistemas agroforestales, se definen como todos aquellos en los que la producción agraria se sustenta en un policultivo de especies arbóreas con especies en vías de extinción, con otras de naturaleza herbácea. Estos sistemas tienen un arreglo de componentes físicos, un conjunto o colección de cosas, unidas o relacionadas de tal manera que forman y actúan como una unidad, una entidad o un todo. Se establecen en tierras con capacidad de uso I, II, III, IV y V. Con un mínimo de trescientos cincuenta árboles hasta cinco mil árboles, exceptuando los territorios indígenas que pueden contratar hasta cien mil árboles anuales.
Los proyectos se establecen en áreas con combinación en tiempo y espacio de árboles de especies forestales en vía de extinción, con cultivos anuales, cultivos perennes, especies forrajeras, frutales u otras, en procura de la sostenibilidad del sistema. En los cuales se tienen diferentes arreglos de árboles con cultivos, árboles en hilera, cortinas rompevientos, plantaciones en bloques de menos de una hectárea y sistemas silvopastoriles que se detallan a continuación.
Arreglos y Lista de Especies Forestales Aceptadas para el Establecimiento de Árboles Forestales en Sistemas Agroforestales con Especies en Extinción
El número máximo de árboles por hectárea y/o kilómetro para sistemas agroforestales por establecer, será como se describe:
- - Árboles maderables en cultivos perennes entre cuarenta y doscientos cincuenta árboles por hectáreas, de las especies en vías de extinción.
- - Plantaciones en bloque de menos de una hectárea, con una densidad máxima de seiscientos veinticinco árboles por hectárea. Se considera como máximo cinco bloques por beneficiario (a) por año, con especies en vías de extinción.
- - Sistemas Taungya y barbechos mejorados, única y exclusivamente en Territorios Indígenas.
- - Los arreglos agroforestales no deben superar los doce meses anteriores a la firma del contrato, esto para garantizar una resiembra en el caso de que el porcentaje de mortalidad sea superior al 10%.
- - Los arreglos en cultivos perennes corresponden a café, cacao, plátano, cítricos, palmito, palma aceitera y pastos.
Lista de Especies Permitidas en los Contratos PSA de Sistemas Agroforestales con Especies Nativas en Vías de Extinción según Decreto Nº 25663 MINAE y Decreto Nº 25700 MINAE
Ajo Negro | Anthodiscus chocoensis |
Bálsamo | Myroxylon balsamun |
Camíbar | Copaifera camibar |
Caoba | Swietenia macrophylla |
Cedro | Cedrela salvadorensis |
Cedro real | Cedrela fissilis |
Cipresillo | Podocarpus costarricensis |
Cola de pavo | Hymenolobium mesoamericanum |
Copo | Couratari scottimorii |
Cristóbal | Platyrniscrium pinnatum |
Cristóbal | Platymiscium parviflorum |
Guayacán real | Guaiacum sanctun |
Laurel negro | Cordia gerascanthus |
Pinillo | Podocarpus guatemalensis |
Quira | Caryotaphnopsis burgerii |
Sandrillo | Paramachaerium gruberi |
Tamarindón | Parkia pendula |
Tostado | Sclerolobium costaricense |
Alemendro | Dipteryx panamensis |
Objetivo:
El objetivo de la subactividad de Sistemas Mixtos es para las fincas menores o iguales a 10 hectáreas, en donde se pueden considerar hasta tres actividades de PSA en un solo proyecto.
Definición:
Los proyectos en Sistemas Mixtos para pequeños productores que realicen actividades de protección de bosque o de cobertura de 0.5 ha hasta 5 ha, áreas denudadas o en proceso de regeneración de 0.5 ha hasta 5 ha y hasta 1,600 árboles en sistemas agroforestales.
Objetivo:
El objetivo de la subactividad de Manejo de Bosque es conservar y proteger los recursos naturales y a su vez preservar los servicios ambientales que estos proveen, en el marco del desarrollo sostenible; en aquellos bosque se que han sometido a manejo forestal y que ya tienen el plan de manejo cerrado oficialmente por el SINAC.
Definición:
Los proyectos que se establecen en bosque, que corresponde a un ecosistema nativo u autóctono, intervenido con un plan de manejo y que ya está cerrado, que ocupa una superficie de dos hectáreas hasta trescientas hectáreas anuales.